Tributos Municipales

1. IMPUESTO PREDRIAL

Hecho imponible:

El Impuesto Predial grava la propiedad de uno o más predios dentro de una determinada jurisdicción distrital, de acuerdo con la situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal.

Sujeto Pasivo:

Se encuentra obligado al pago del Impuesto Predial, el propietario de uno o más predios en el distrito, de acuerdo a su situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal.

Base Imponible (Autovalúo):

Se encuentra constituida por la suma del valor total de los predios del contribuyente ubicados en una jurisdicción distrital determinada.

El valor de cada predio se obtendrá de:

Valor de las edificaciones: Para obtenerlo se aplicarán los valores unitarios de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior al de la obligación tributaria, considerando una depreciación conforme a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Valor de instalaciones fijas y permanentes: serán valorizadas de acuerdo a la metodología prevista en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.

Valor del terreno: se aplicarán los valores arancelarios de terreno que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior al que corresponde la obligación tributaria.

Tasas:

El Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva siguiente:

TRAMO DE AUTOVALÚO

ALÍCUOTA

HASTA 15 UIT

0.2%

MAS DE 15 UIT Y HASTA 60 UIT

0.6%

MAS DE 60 UIT

1.0%

2. QUIENES ESTÁN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

De acuerdo a lo establecido en el art. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D. Leg. N° 776), se encuentran inafectos al pago del Impuesto Predial:

  • El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  • Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  • Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

 

3. BENEFICIOS APLICABLES A LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PEDRIAL

Deducción de la base imponible del Impuesto Predial, un monto total de 50 UIT:

A.   Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas:

Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.

Destinar el predio a vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (01) UIT. La pensión debe haber sido otorgada al amparo de alguno de los regímenes pensionarios nacionales.

Documento de identidad del titular o representante legal, Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.

Última boleta de pago o liquidación de pensión.

 

B.   Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Personas Adultas Mayores No Pensionistas:

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo, estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ser propietarios (no pensionistas) de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.

Destinar el predio a vivienda de los mismos.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

Su ingreso bruto no debe superar el valor de una (01) UIT

El valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.

 

4. PREGUNTAS FERECUENTES - IMPUESTO PEDRIAL

4.1. ¿Qué es el Impuesto Predial y quién lo cobra?

Es un tributo de periodicidad anual, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad del distrito es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.

Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

 

4.2. ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Predial?

En calidad de contribuyentes:

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

En calidad de responsables:

Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

 

 4.3. ¿A partir de cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?

A partir del 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

 

4.4. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial se calcula aplicando a la Base Imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autoavalúo en UIT

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto.

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

 

4.5.  ¿Qué es la UIT?

Es un valor referencial que es utilizado para determinar las bases imponibles, deducciones, sanciones, y otras obligaciones formales. Para el año 2020 la UIT ha sido fijada en S/ 4,300.00. (Aprobado por Decreto Supremo N° 380-2019-EF).

 

4.6.  ¿Cuáles son las formas de pago del Impuesto Predial?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

  1. AL CONTADO, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  2. EN FORMA FRACCIONADA, en cuatro (4) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero salvo que el municipio establezca una prórroga. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

IMPUESTO PREDIAL 2020

Cuota 1

31 marzo 2020 (prórroga)

Cuota 2

31 de mayo 2020

Cuota 3

31 de agosto  2020

Cuota 4

30 de noviembre 2020

 

4.7. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?

Puede realizar sus declaraciones juradas en la plataforma de atención al contribuyente de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, ubicado en la Av. Iquitos Cdra 13 – Castillo Grande, de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5:15 pm.

 

4.8. ¿Qué debo hacer si adquiero un predio?

La declaración tributaria jurada debe ser presentada en la Plataforma de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, adjuntando lo siguiente

  • Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la Administración Tributaria Municipal.
  • Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:

a)  Compra: Minuta o transferencia.

b)  Donación: Escritura pública de donación.

c)  Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.

d)  Remate: Acta judicial, resolución administrativa.

e)  Permuta: Contrato de permuta.

f)   Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.

g)  En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.

  • Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.
  • Señalar domicilio fiscal actual.
  • Señalar número telefónico de contacto

 

 4.9. ¿Cuándo debo presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial?

  • De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
  • Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  • Cuando se adquiere un predio en el distrito de Castillo Grande, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de haberlo adquirido.
  • Cuando se transfiere el dominio de un predio, teniendo plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de haberlo transferido.
  • Cuando un predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características (por ejemplo la construcción de un nivel adicional) que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
  • Documentos que acreditan transferencia de propiedad.

 

4.10. ¿Qué debo hacer si transfiero un predio?

Al vender un predio, deberá comunicar la transferencia (descargo), Para descargar un predio transferido, el contribuyente debe presentar:

Si transfiere o vende un inmueble del distrito de Castillo Grande, podrá presentar declaración jurada de Descargo ante esta Municipalidad comunicando la transferencia en la Plataforma de Atención al Contribuyente, de esta manera la administración tomará conocimiento y no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia. Teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Recuerde que está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.

  • Copia simple del documento que sustenta la transferencia.
  • En caso de representación, carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad.

 

 4.11. ¿Qué pasa si efectúo el pago un día después de la fecha de vencimiento de la primera cuota?

Al no pagar de manera puntual, deberá cancelar la primera cuota con los intereses moratorios correspondientes.

 

4.12. ¿Por qué cuando me acerco a pagar la segunda, tercera y cuarta cuota dentro del plazo de ley estas son mayores en comparación con la primera cuota?

Para la determinación de la segunda, tercera y cuarta cuota, éstas se reajustan de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), publicado por el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, por lo que el monto adicional corresponde al reajuste.

 

4.13.  No estoy de acuerdo con los valores del autovalúo que me han hecho llegar con la cuponera ¿qué puedo hacer? 

Anualmente, los contribuyentes tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada por Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero (para este ejercicio 2020 se tiene plazo hasta el 31 de Marzo). Esta obligación se entenderá cumplida siempre que el contribuyente no la objete presentando para tal efecto una Declaración Jurada sustitutoria hasta el 31 de Marzo del 2020.

 

4.14.  Yo soy el propietario del predio pero me ha llegado la cuponera del anterior propietario ¿qué puedo hacer?

Esto suele ocurrir cuando el anterior propietario no cumplió oportunamente con presentar su declaración de transferencia y/o porque no modifica su domicilio fiscal. De ser posible, póngale en conocimiento para que regularice tal situación. El actual propietario debe rechazar la notificación de dicha cuponera indicando el motivo o devolver la misma mediante un escrito en la oficina de mesa de partes de la municipalidad. El horario de atención del área es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 pm y de 2:30 pm a 5.15 pm.

 

5. ATRIBUTOS MUNICIPALES

Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.

Las clases de arbitrios que existen son:

Arbitrio de Limpieza Pública: Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recojo de Basura:

  • Barrido de Calles: Es la Limpieza y eliminación del polvo y desechos menores que se encuentre en las avenidas y zonas contiguas, pistas, bermas u otros de similar naturaleza; pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, avenidas, pasajes, plazas y mercados temporales del distrito de Castillo Grande, la eliminación de los desechos menores y excretas de mascotas almacenados temporalmente en las papeleras basculantes, así como el baldeo de los parques y carga de población flotante además del lavado de las papeleras basculantes.
  • Recojo de Basura: El objetivo central es la gestión, mejoramiento y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos colocados en la vía pública, el transporte y disposición final de los mismos en el relleno sanitario, así como el transporte y disposición final de excretas y residuos generados por el barrido de calles y plazas, depositados temporalmente en las papeleras basculantes, respectivamente. El servicio se realiza diariamente con repaso diurno y nocturno.

Parques y Jardines: El objetivo central es mantener adecuadamente los servicios de acondicionamiento de los Parques y Jardines, propiciando el desarrollo de un medio ambiente saludable, en donde la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, como órgano encargado de planificar, organizar y supervisar las operaciones de servicio han establecido el mejoramiento, rehabilitación y ejecución de las labores de limpieza, mantenimiento, conservación y tratamiento de las áreas verdes del distrito, así como la actividad de recolección, transporte y disposición final de los residuos vegetales (maleza) dispuestos en los puntos de acopio como producto del mantenimiento de los parques y jardines públicos.

El servicio se realiza de lunes a domingo y entre sus actividades comprende corte de césped, recorte de bordes y molduras de macizos, perfilado de paños de áreas verdes, limpieza y recojo de hojas, siembra de especies forestales en campo definitivo, riego adecuado y oportuno y otras actividades necesarias para el mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento, preservación y conservación de áreas verdes públicas.

Serenazgo: brinda servicios de seguridad a la población. Está organizado para garantizar y colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y bienes, así como en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. Tiene el compromiso de prestar auxilio, protección, orden, seguridad y una convivencia pacífica de la comunidad, contamos con un servicio público diurno y nocturno, patrullaje, servicio canino, protección civil y atención de emergencias. El servicio se realiza a través del patrullaje a pie, vehicular, motorizados, bicicletas, canes y monitoreo mediante cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo del distrito de Castillo Grande.

¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios?

El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional), los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso. 

LIMPIEZA PUBLICA

PARQUES Y JARDINES

SERENAZGO

Barrido de Calles

Recolección de Residuos Sólidos

Metros lineales de frontis de barrido.

 

Frecuencia de barrido.

Casa Habitación

Área construida (m2).

Uso del predio.

 

Usos distintos a casa habitación

Área Construida (m2)

Uso del predio.

Generación de Residuos.

Ubicación del predio.

(Cercanía a áreas verdes)

 

Ordenamiento territorial de zonas.

Ordenamiento territorial de zonas.

Uso del predio.

Número de intervenciones. Sector de Seguridad.

¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios Municipales?

Están obligados al pago de estos tributos:

a)    En calidad de contribuyentes

Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Castillo Grande

b)    En calidad de responsables solidarios

El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.

Importante

Recuerde que una vez concluido el contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento deberá comunicar el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario, debiendo anexar la licencia de funcionamiento original que se le emitió. En caso de que el inquilino omita realizar la comunicación, el propietario del predio también está facultado para informar el cese de actividades de su inquilino con licencia.

Si yo alquilo mi predio ¿quién es el obligado al pago de los arbitrios?

Solo si el predio ha sido alquilado y el inquilino realiza actividades comerciales, de servicios u otros y ha obtenido el respectivo certificado de autorización municipal de apertura y funcionamiento, el inquilino se convierte en responsable solidario.

¿Qué pasa si mi inquilino no paga?

Usted como propietario deberá asumir la responsabilidad de cancelar los arbitrios en su calidad de contribuyente.

Mi predio es un terreno sin construir ¿debo pagar por arbitrios?

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines los terrenos sin construir.

 

6. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Las acciones de fiscalización tributaria sirven para detectar contribuyentes omisos y subvaluadores, la Declaración Jurada y/o liquidación del Impuesto Predial. Asimismo, se fiscaliza la veracidad de la información proporcionada en las Declaraciones Juradas que disminuyen la base imponible del Impuesto Predial.

SUBVALUACIÓN TRIBUTARIA

Es de suma importancia para la administración que los contribuyentes declaren el verdadero valor del inmueble, el cual constituye la base imponible para la liquidación del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala. Si el valor declarado del inmueble se encuentra por debajo del valor real del mismo, nos encontramos ante la figura de la subvaluación tributaria, lo cual acarrea un impacto negativo sobre la recaudación del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala.

En caso de bienes muebles cuya construcción implique uno o más años, se le informa que una vez ejecutados los avances de obra de su predio, previa obtención de la Licencia de Edificación, deberá acercarse a la Plataforma de Administración Tributaria, en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. a fin de declarar los avances de la obra y/o acabados del predio al 31 de diciembre de cada año, las mismas que tienen como plazo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente, de lo contrario estará sujeto a multas tributarias por tributo omitido.

OMISIÓN DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA

Cuando un contribuyente adquiere un predio en el distrito, tiene la obligación de presentar ante la administración su Declaración Jurada de Impuesto Predial por la adquisición de dicho predio dentro del plazo legal. Así lo establece el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

  • En caso de venta de bienes futuros, una vez iniciado el trámite de la conformidad de obra, podrán presentar su Declaración Jurada manual de inscripción y/o descargo en la plataforma de atención de la municipalidad, adjuntando los siguientes documentos:
  • Copia certificada por fedatario de la Municipalidad de la minuta de contrato de compra - venta.
  • Copia certificada por fedatario de la Municipalidad de documento de identidad del titular.
  • En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad.

Esto es a fin de evitar posibles sanciones tributarias futuras.

DISMINUCIÓN DE BASE IMPONIBLE

Los documentos a presentar son:

1.    Declaración Jurada de disminución de valor.

2.   Documento que sustenta el trámite de disminución de valor, dentro del cual deberá adjuntar el certificado de conformidad de demolición, que acredite el estado de la edificación, según lo indicado en la Declaración Jurada pertinente.

3.    En el supuesto que el contribuyente delegue representación en un tercero deberá hacerlo mediante poder especial en documento público o privado, con firma legalizada ante notario o fedatario de la Municipalidad.

4.    En el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar la vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles, donde figure el representante legal de la empresa, el mismo que deberá encontrarse autorizado para realizar, en nombre de su representada, trámites ante la autoridad municipal.

5.    Portar Documento de Identidad del titular y representante.